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Base legal

I. FEDERAL

Americans with Disabilities Act (ADA) 1990 según enmendada

Prohíbe el discrimen por razón de diversidad funcional según definición establecida, en el empleo, en el gobierno estatal y local en los lugares públicos, en los establecimientos comerciales, en el transporte y en las telecomunicaciones. Compuesta por los siguientes títulos:

Título I: Empleo

Requiere que los empleadores con 15 ó más empleados proporcionen igualdad de oportunidades a los individuos con diversidad funcional. Prohíbe la discriminación en la colocación, contratación, ascensos, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás beneficios laborales.

Título II: Actividades gubernamentales, locales y estatales

Requiere que los gobiernos locales y estatales (independientemente de su tamaño) den a las personas con diversidad funcional igualdad de oportunidades para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades.

Transporte Público (incluido en Título II)

Las autoridades del transporte público no pueden discriminar contra las personas con diversidad funcional en la prestación de sus servicios. Deben acatar los requisitos de accesibilidad en vehículos recientemente adquiridos, esforzarse de buena fe en comprar o alquilar autobuses usados accesibles, refabricar autobuses de manera que sean accesibles y, a menos que resulte en una carga excesiva, proporcionar servicio de transporte personalizado “paratránsito”  donde haya rutas fijas establecidas de autobuses o sistemas de trenes.

Título III: Lugares públicos

Prohíbe que los lugares privados de servicios públicos discrimen a las personas con diversidad funcional. Aplica instalaciones de propiedad privada, arrendadas u operadas como hoteles, restaurantes, comercios minoristas, oficinas médicas, campos de golf, escuelas privadas, guarderías, estadios deportivos, cines, entre otros.

Título IV: Servicios de retransmisión de telecomunicaciones

Abarca el acceso a servicios telefónicos y televisivos para personas con diversidad funcional de la audición y del habla.

Título V: Requisitos Misceláneos

Abarca principalmente la relación de la ley con otras leyes federales y estatales.

Rehabilitation Act, 1973 según enmendada

Prohíbe la discriminación por razones de diversidad funcional en programas administrados por organismos federales, en programas que reciben subvenciones financieras federales, en empleos federales y en las prácticas de empleo de los contratistas federales.

Sección 501 – prohíbe la discriminación contra personas calificadas con diversidad funcional por cualquier programa o actividad que reciba fondos federales

Sección 503 – Requiere acción afirmativa y prohíbe la discriminación de solicitantes o empleados con diversidad funcional a contratistas y subcontratistas del gobierno federal.

Sección 504 – No se le deben negar las prestaciones ni ser discriminada en ningún programa o actividad que ya reciba ayuda financiera federal o que sea administrado por un organismo del poder ejecutivo o por el servicio postal de los EU.

Sección 508 – Requiere que la tecnología de la información y las comunicaciones de las agencias federales sean accesibles para las personas con diversidad funcional.

Esta ley tiene otras secciones, se desglosan las más relacionadas al ámbito laboral y empresarial.

II ESTATAL

Ley 84 de 2019, Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con diversidad funcional 

A los fines de autorizar y viabilizar la creación de programas e iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas con diversidad funcional.

Ley 238 de 2004, Carta de Derecho de las Personas con Impedimentos, según enmendada.

Dirigida a que se tenga acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo.

Ley 81 del 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, según enmendada.

Dirigida a procurar que las personas con impedimento alcancen la autosuficiencia ayudándolas en la obtención de un empleo.

Ley 44 de 1985, Ley para Prohibir el Discrimen contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales según enmendada

Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales de parte de las instituciones públicas y privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.